Anexo: Normas básicas de régimen para los consejos pastorales parroquiales
ANEXO: NORMAS BÁSICAS DE RÉGIMEN
PARA LOS CONSEJOS PASTORALES PARROQUIALES.
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El Consejo Pastoral Parroquial es un órgano colegiado permanente de carácter consultivo que, representando a toda la comunidad parroquial, promueve, potencia y dinamiza las tareas pastorales de la misma.
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Para cumplir sus fines específicos el Consejo Pastoral Parroquial:
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Fomentará, coordinará y creará aquellas actividades pastorales que estime necesarias o convenientes.
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Estudiará aquellos asuntos, que referidos a la pastoral, pueda encomendarle el Obispo o el Vicario o que le sean sugeridos por el Párroco.
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Son funciones propias del Consejo Pastoral Parroquial.
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Conocer y analizar de modo permanente las realidades que deberán ser evangelizadas y evangelizadoras.
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Formular objetivos concretos y planificar, ejecutar, evaluar y corregir su verificación práctica.
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Promover, consolidar y fortalecer la asamblea parroquial, las comunidades eclesiales y los grupos apostólicos.
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Coordinar sus actividades respetando su justa autonomía.
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Crear comisiones de estudio y organizar actividades pastorales.
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En el modo y forma que establezcan los Estatutos del Consejo Pastoral diocesano, elegir los miembros que en dicho órgano hayan de representar a las Parroquias.
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Ser medio de conexión y de comunicación con los otros órganos de pastoral que se constituyen en estructuras superiores a la diócesis.
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Desarrollar planes de formación permanente complementaria.
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Redactar sus propios Estatutos o Reglamento.
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Informar detalladamente al Vicario Episcopal sobre la situación de la Parroquia a la hora de nombrar un nuevo Párroco.
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Proponer al Vicario Episcopal los nombres de candidatos a los ministerios laicales e informar sobre quienes hayan solicitado estos ministerios.
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El Consejo Pastoral Parroquial estará formado por miembros natos, elegidos y nombrados, que en su mayoría habrán de ser laicos.
Son miembros natos: el Párroco, los Vicarios Parroquiales, los Diáconos y los laicos instituidos en los ministerios estables de Lector y de Acólito.
Son miembros elegidos los representantes de las principales acciones pastorales, comunidades eclesiales, comunidades de Vida Consagrada o de Vida Apostólica insertas activamente en la Parroquia, asociaciones y movimientos apostólicos y otras instituciones de especial importancia para la comunidad parroquial. Los Estatutos o el Reglamento determinarán los sectores o instituciones con derecho a elegir miembros del Consejo Pastoral Parroquial así como también el número de representantes y el modo de elección.
A propuesta del Párroco el Vicario Episcopal podrá nombrar directamente hasta cuatro miembros del Consejo Pastoral Parroquial.
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La presidencia del Consejo Pastoral Parroquial corresponde, por derecho propio, al Párroco a quien compete igualmente convocarlos, proponer las cuestiones que deban tratarse y aceptar propongan los miembros del Consejo.
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La designación de miembros del Consejo Pastoral Parroquial ha de recaer sobre fieles cristianos que hayan recibido el sacramento de la confirmación, que sean adultos en la fe, que estén en comunión con la Jerarquía, que destaquen por su madurez personal y por su espíritu de servicio, abiertos al diálogo, creativos y sensibles a los necesarios cambios, con experiencia de vida parroquial y que participen activamente en la vida de la Parroquia.
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El Consejo Pastoral Parroquial se constituye en cada Parroquia por Decreto del Vicario Episcopal, para un trienio. Durante este tiempo no cesa el Consejo al quedar vacante la Parroquia. Pero podrá ser disuelto por el Vicario Episcopal por razones graves.
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El Consejo Pastoral Parroquial puede funcionar en plenario o en comisión permanente.
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Integran el plenario todos los miembros del Consejo. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo estime conveniente el Párroco o cuando de él lo solicite la mayoría de los miembros del Consejo o la Comisión Permanente.
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Cuando el plenario sea numeroso puede constituirse la Comisión Permanente compuesta por un número de miembros del Consejo no inferior a tres ni superior a nueve, elegidos por el plenario.
Estará presidida por el Párroco y se reunirá cada quince días y siempre que lo estime conveniente el propio Párroco o sea solicitado por la mayoría de sus componentes.
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La convocatoria tanto del plenario como de la comisión permanente será hecha por el Párroco a quien corresponde fijar el orden del día y el modo de actuar dentro de cada sesión.
La convocatoria ha de cursarse con la debida antelación e irá acompañada del orden del día así como también de la información necesaria sobre los asuntos a tratar.
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El Consejo Pastoral Parroquial elegirá un Secretario a quien corresponde: recibir sugerencias y temas a tratar por el Consejo; preparar junto con el Párroco el orden del día de las reuniones del plenario y de la comisión permanente así como también de cursar las respectivas convocatorias; redactar las actas; comunicar los acuerdos; canalizar la debida información y archivar toda la documentación referente al Consejo Pastoral Parroquial.
Madrid, 1 de febrero de 1986
+ Ángel Cardenal Suquía
Arzobispo de Madrid – Alcalá