Decreto sobre constitución de consejos pastorales
DECRETO SOBRE CONSTITUCIÓN
DE CONSEJOS PASTORALES PARROQUIALES
NOS, DR. D. ÁNGEL, del Título de la Excelsa Madre de Dios, en Puente Milvio, Cardenal Presbítero SUQUÍA GOICOECHEA, Arzobispo de Madrid – Alcalá.
Las diversas comunidades en que los cristianos se congregan son, al igual que la Iglesia, signos e instrumentos de la íntima unión de los hombres con Dios y de ellos mismos entre sí1 . Entre ellas destaca la Parroquia, tanto por razones de fraternidad como por exigencias del buen gobierno pastoral.
La Parroquia ofrece un modelo clarísimo del apostolado comunitario, porque reduce a unidad todas las diversidades humanas que en ella se encuentran y las inserta en la universalidad de la Iglesia. En la comunidad parroquial se hace más cercana y visible la realidad de la Iglesia, Pueblo y Familia de Dios. En ella se torna más posible y más al alcance de todos, la participación que a los cristianos corresponde en la misión salvadora de la Iglesia como miembros que son de ese Pueblo y partícipes del Sacerdocio de Cristo.
Esa participación y corresponsabilidad, puestas especialmente de relieve por el Vaticano II, por dimanar de funciones y carismas que el Espíritu del Señor otorga a cada bautizado, necesitan de cauces adecuados por donde discurran ordenadamente para común utilidad. Con estos fines nacían primeramente los Consejos Pastorales Diocesanos3 y con funciones análogas iban implantándose después los Consejos Pastorales Parroquiales, bajo la inspiración del propio Concilio, el aliento de la Santa Sede y la iniciativa de sacerdotes y laicos deseosos de hacer de la Parroquia una auténtica comunidad creyente y participativa. La nueva legislación canónica ha dado un paso decisivo en el proceso de instauración de dichos Consejos al decir: “si es oportuno, a juicio del Obispo diocesano, oído el Consejo Presbiteral, se constituirá en cada Parroquia un Consejo Pastoral, que preside el Párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la Parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral”.
El Consejo Pastoral Parroquial es un cuerpo orgánico compuesto por diferentes miembros de la comunidad a la que representan dentro del propio Consejo; dirigido por el Párroco y destinado a poner en práctica la misión confiada a toda la comunidad parroquial mediante la pluralidad de ministerios. Entre estos cabe resaltar los de comunión, Palabra de Dios, liturgia, caridad y testimonio.
De este modo el Consejo se presenta al mismo tiempo como cauce adecuado de corresponsabilidad eclesial y de coordinación pastoral; signo de la comunión de los hermanos; punto de encuentro de quienes viven su fe en las más diversas situaciones ambientales; motor de las tareas evangelizadoras de toda la comunidad; lugar en el que se elaboran las genuinas decisiones de Iglesia mediante el diálogo sincero, la comunicación recíproca y el discernimiento humilde con la presidencia en caridad del Presbítero a quien corresponde armonizar lo diverso, defender el bien común y confesar esforzadamente la verdad.
Según esto, los Consejos Pastorales Parroquiales no son meros órganos administrativos destinados a la organización de las Parroquias o a la gestión de sus recursos económicos ni siquiera al estudio y aplicación de técnicas pastorales, si bien todos esos aspectos junto con otros muchos han de entrar en el ámbito de sus preocupaciones. Su creación no viene a recortar los derechos de los fieles –como tampoco les exime de sus responsabilidades– en la promoción personal y asociativa de iniciativas apostólicas. Por lo demás, interpretarían equivocadamente la naturaleza de esta nueva institución eclesial aquellos sacerdotes que de ella recelasen por estimarla como posible fuente de conflicto o como un riesgo y menoscabo para la cura pastoral; como errarían igualmente aquellos laicos que pretendiesen, por medio del Consejo, el ejercicio de funciones propias de aquel que, como la Iglesia recuerda, enseña, santifica y gobierna con la cooperación de otros Presbíteros y con la ayuda de sus fieles, bajo la autoridad del Obispo en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar.
Convendrá recordar, finalmente, que el Consejo Pastoral Parroquial debe estar al servicio de la unidad pastoral que, como último responsable de nuestra Iglesia diocesana he de ir construyendo con la colaboración de los diversos órganos de gobierno y de consulta de la diócesis.
Por todos estos motivos y habiendo oído al Consejo Presbiteral cuyo parecer favorable ha guiado esta decisión, en virtud del presente Decreto:
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Instituyo en nuestra diócesis los Consejos Pastorales Parroquiales.
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Su constitución en cada una de las Parroquias deberá llevarse a efecto por Decreto del Vicario Episcopal después de prudente discernimiento y habiendo precedido una adecuada preparación de los Sacerdotes y laicos de la comunidad parroquial.
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El Consejo Pastoral de cada Parroquia se regirá por lo establecido en el Derecho Canónico y por su propio Estatuto o Reglamento que habrá de atenerse a las Normas Básicas que, promulgadas con esta misma fecha y publicadas en Anexo, forman parte integrante del presente Decreto.
En Madrid, 1 de febrero de 1986.